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Se fundamenta la demanda en los siguientes:
Primero.
Por diferentes escritos de este Sindicato de junio y julio del 2005 dirigidos al Ministerio de Sanidad y Consumo se denunció el incumplimiento del pacto de 23-11-2001 suscrito en la Mesa Sectorial del Insalud.
Este sindicato representa un interés legítimo en la pretensión de que se cumpla el citado pacto, que supone una mejora en la estabilidad en el empleo de sus afiliados, trabajadores interinos y temporales, por lo que está legitimado para instar el funcionamiento de las instituciones jurídicas que el derecho prevé para tal fin.
Para ello ha de ejercer presión sindical según los institutos de solución pacífica de conflictos, negociación, conciliación, mediación, arbitraje, o no pacíficos, manifestaciones y huelgas.
Asimismo, dentro de las técnicas pacíficas no está vetada al sindicato la acción ante los órganos de la administración de justicia, sino todo lo contrario el legislador concede legitimidad al sindicato para actuar, supliendo o complementando la legitimidad de los trabajadores interesados, al disponer el sindicato de más recursos humanos, técnicos y económicos que un trabajador individualmente considerado.
Se comunicaba a la administración que tras el incumplimiento del pacto, se daba por finalizada la paz laboral y se iniciaban medidas de conflicto colectivo.
Se solicitaba a la administración que modificase mediante nuevas ordenes el número de plazas convocadas para cada especialidad en la que no se hubiese cumplido el objetivo de reducir la temporalidad al 3%.Se notificaba a la administración que se había dado un cumplimiento parcial, para unos colectivos se había cumplido y para otros no.
Para ello se instó el inicio de los mecanismos de solución pacífica de conflicto; la negociación, la conciliación, la mediación. La administración no aceptó iniciar con este sindicato contactos para el planteamiento del problema y búsqueda de soluciones.
El legislador no prohíbe a este sindicato instar procedimientos judiciales para la solución de conflictos. Instituto jurídico que permite la solución pacífica del conflicto, por sometimiento de la cuestión a la decisión de un tercero, Administración de Justicia, si bien bajo los cauces procesales marcados en la leyes.
En este sentido, sin ser la demanda el cauce natural de la acción sindical y desde luego no la preferente, se solicitó a la administración por escrito el cumplimiento del pacto.
La administración contesta en fecha 14 de Octubre del 2005, nº de registro de salida 6290 que visto el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Sindical de Interinos, por las que solicita la modificación del número de plazas de las 89 ordenes por las que convocó el proceso de consolidación de empleo del Insalud, se resuelve declarar la inadmisibilidad del recurso y no procede entrar a conocer el asunto por extemporaneidad de la solicitud.
La administración comete un error en la calificación del recurso, este sindicato nunca presentó un recurso al que calificó de reposición, tampoco lo calificó de ningún otro modo, al no ser una obligación del recurrente, sino de la administración la de calificar los recursos y darlos el procedimiento que corresponda según el contenido de los mismos, con independencia de la calificación que las parte hagan de los mismos, según el Art. 110.2 LRJAPAC.
No era un recurso de reposición, sino que del contenido del mismo se trataba de un recurso de revisión.
Por lo que la respuesta de la administración debió ir en el sentido de negar que existiese ninguna causa de nulidad de las pretendidas por el recurrente.
A saber, existencia de discriminación entre colectivos, por lo que debería haber justificado las razones del trato diferente o haber negado, simplemente, la existencia de trato diferente.
Sobre la nulidad parcial de las ordenes ministeriales por incumplimiento del pacto como norma y violación del principio de jerarquía normativa, habría sido suficiente con que la administración hubiese contestado que las referidas ordenes no son normas, sino actos administrativos por lo que no pueden ser nulos de pleno derecho, al menos, por violación del principio de jerarquía normativa.
La demanda está limitada, por tanto, en su contenido y fundamentación jurídica por los casos previstos de nulidad de pleno derecho.
Se alegan dos motivos de nulidad de pleno derecho.
El primero discriminación, se cumple el pacto para unos trabajadores sí y para otros no. Siendo la causa de la discriminación no la genérica del Art. 14 de la Constitución Española; sino la específica o cualificada del, Art. 28.1 y 2 de la CE. Es decir, no se cumple el pacto para aquellos trabajadores de colectivos que no convocan sus organizaciones y realizan huelgas. La garantía de indemnidad o de no sufrir trato perjudicial, alcanza no sólo a los afiliados a los sindicatos sino también a los que no lo están y no sólo a los que hacen huelgas sino también a quien no las hace.
El segundo, infracción del principio de jerarquía normativa. Para ello debemos razonar que las 89 ordenes son normas que han incumplido otra norma de mayor rango.
Segundo
Se realizaron las fases de oposición y concurso del proceso de selección de personal convocados por ordenes de diferentes fechas de diciembre del 2001, que se citan así como el BOE, del Director General del Insalud , por delegación de la Ministra de Sanidad y Consumo, sobre proceso extraordinario de consolidación de empleo.
Especialidad. Número de plazas.
Órdenes de 29 de noviembre del 2001. Boe del 7 de diciembre del 2001.
Telefonistas 149
Costureras 85
Calefactores 150
Fontaneros 85
Albañiles 63
Mecánicos 151
Planchadoras 244
Electricistas 166
Pinches 1059
Celadores 2998
Peones 99
Gobernantas 118
Ordenes de 3 de diciembre. Boe del 8 de diciembre del 2001.
T.E. Medicina Nuclear 39
T.E. Radiodiagnóstico 16
Ingenieros Técnicos Industriales 82
T.E. Radioterapia 77
T.E. Laboratorio 732
T.E. Anatomía Patológica 170
Matronas 375
Auxiliares de Enfermería 4657
Conductores 192
Fisioterapeuta 458
Trabajadores Sociales 396
Médicos de Admisión y Documentación Clínica 195
Odontólogos- Estomatólogos en EAP. 270
FE. Neurocirugía 53
Técnicos de Salud en EAP. 55
Ordenes de 4 de diciembre. Boe 10 de diciembre del 2001.
FE. Cirugía Torácica 25
ATS-DUE 6631
Ingenieros Superiores 16
FE. Hematología y Hemoterapia 127
FE. Rehabilitación 104
Psicólogos en EAP. 137
FE. Anestesia y Reanimación 585
Médicos de urgencias en EAP. 1037
TTS. Biología 32
TTS Psicología 21
TTS Veterinaria 8
Farmacéuticos en EAP. 81
FE Geriatría 54
FE. Medicina Intensiva 158
FE. Oncología Médica 92
FE. Neurofisiología Clínica 24
Técnico de Función Administrativa 191
Médicos de Urgencia Hospitalaria 618
FE. Otorrinolaringología 180
FE. Inmunología 26
Auxiliares Administrativos 4101
FE. Oftalmología 298
Bibliotecarios 18
Fe. Medicina Preventiva 47
Higienistas Dentales EAP. 159
FE. Medicina Nuclear. 24
FE. Neumología 155
Boe del 11 de diciembre del 2001.
FE. Pediatría Puericultura en EAP. 619
FE. Oncología Radioterapia. 43
FE. Dermatología. 115
FE. Angiología y Cirugía Vascular. 58
FE. Cardiología. 235
FE. Urología 190
FE. Medicina Interna 305
FE. Psiquiatría 176
Grupo Administrativo Func. Adiva. 54
FE. Anatomía Patológica. 130
FE. Nefrología 86
FE. Bioquímica Clínica. 36
FE. Neurología 156
Boe del 12 de diciembre del 2001.
FE. Endocrinología y Nutrición 133
FE. Pediatría 235
FE Reumatología 85
FE. Cirugía General y Aparato Digestivo 298
FE. Alergología 69
FE. Aparato Digestivo 172
Enfermeras de Urgencias en EAP. 703
FE. Traumatología y Cirugía Ortopédica 348
FE. Análisis Clínicos 175
FE. Obstetricia y Ginecología 385
FE. Cirugía Cardiovascular 38
FE Cirugía Maxilofacial 46
FE. Microbiología y Parasitología 97
Medicina del Trabajo 58
FE. Cirugía Plástica y Reparadora 43
Grupo de Gestión de la Func. Adiva. 157
FE. Farmacia Hospitalaria 147
FE. Farmacología Clínica 10
Medicina de Familia en EAP. 1982
FE. Cirugía Pediátrica 28
FE. Radiofísica Hospitalaria 38
FE. Radiodiagnóstico. 402
Grupo Técnico de Func. Adiva. 145
Tercero.
Tras varias manifestaciones y huelgas en la sanidad, en fecha 23 de noviembre de1999 en la Mesa Sectorial de Sanidad se suscribe Pacto sobre oferta y consolidación de empleo: 2000-2002. Cuyo contenido literal, en la versión que circula por Internet, es:
“Reducir con carácter general la tasa de empleo interino a través de las Ofertas Públicas de Empleo correspondientes a los años 2000, 2001 y 2002, de tal manera que al finalizar las mismas la tasa de empleo interino se sitúe globalmente en el 3%.”
El citado pacto fue firmado por el representante de la administración sanitaria-INSALUD y de otra por las Organizaciones Sindicales presentes en la mesa sectorial: CC.OO., UGT, CEMSATSE, CSI-CSIF SAE.
No consta el nombre y apellidos de los firmantes ni quien hacía las funciones de secretario o presidente.
Los datos transcritos lo han sido de la versión del Pacto que circula por Internet, en páginas especializadas, por lo que no se puede garantizar la certeza de lo manifestado. Si podemos garantizar como veraces, los siguientes hechos porque nos lo dice el legislador en la exposición de motivos de la Ley 16/2001 de 20 de noviembre, a saber:
1º.- Existe un pacto de fecha 23-11-1999 firmado entre el Insalud y los sindicatos más representativos.
2º.- Es interés del legislador que el pacto se cumpla.
3º.- El objeto del Pacto es reducir la temporalidad de su personal a un porcentaje que no superara el 3% de su plantilla.
Dicho pactó no fue objeto de comunicación, por el secretario o presidente de la mesa negociadora a la oficina administrativa competente para el registro, deposito , y no fue publicado en un boletín o periódico oficial, queremos dejar desde luego constancia de esta grave infracción de derecho, incumpliéndose el Art. 36 de la Ley 7/1990 de 19 de julio, Boe del 20, que establece que los Acuerdos y los Pactos celebrados se remitirán a la oficina pública y serán de inmediato publicados en el Boletín Oficial del Estado o diarios oficiales correspondientes.
Hecho sorprendente para una empresa de 140.000 trabajadores con más de 1400 centros de trabajo y más si se trata de una administración pública. Se desconocen las causas de tal incumplimiento, ¿voluntad de uno o todos los firmantes, fuerza mayor o extravío?, se solicitó a la administración que procediese a cumplir el citado tramite, después se presento reclamación previa, en ambos casos la respuesta fue el silencio; lo que ha motivado la presentación de demanda ante los tribunales de la jurisdicción social, para que se ordenen mediante condena en sentencia los actos necesarios para su registro, depositó y publicación.
Para cualquiera de los trabajadores afectados el pacto significaba que si en el Insalud había 100.000 trabajadores, de lo cuales 50.000 eran interinos, se convocarían en las próximas oposiciones, plazas suficientes para reducir la interinidad a 3.000. Es decir el 3%.
Para ello se deberían convocar 47.000 plazas, que en tres años supone una media de 15.666 plazas por año.
Si las cifras, Insalud dixit, eran 136.240 trabajadores, de los que 99.401 eran fijos y 36.839 interinos.
Debieron quedar como interinos el 3%, es decir, 4087 y por lo tanto convocar en las oposiciones 32.752 plazas.Pero se convocaron 37.078 plazas.Es decir 4.326 más de las necesarias.
Y además interinos con la nota media del examen y 10 años de antigüedad no aprobaron.Algo no cuadra.
El objeto del pleito es demostrar que la cifra de 99.401 trabajadores fijos, es errónea.
Seguramente, especulamos y luego probaremos en su momento, que en el Insalud había unos 60.000 trabajadores fijos o tal vez menos.
La diferencia es de 39.401 trabajadores.
De esta diferencia se debieron convocar, el 97% de esas plazas, es decir, 38.219.
Menos las 4.326 que se convocaron de más según las cifras del Insalud.
Es decir el Pacto se ha incumplido al convocarse 33.893 plazas menos de las necesarias.
Saber la verdad, al margen de especulaciones, del número de trabajadores fijos del Insalud, es una simple aplicación informática de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Averiguar donde está la diferencia y a que colectivos afecta será una ardua tarea de prueba o análisis documental de todos los recibos de salarios de un mes, pues no se puede hacer una proyección homogénea del incumplimiento sobre todos los colectivos, pues ya se ha dicho que el pacto si fue cumplido en varias convocatorias, las de los facultativos especialistas.
Ello, la tarea de la prueba, será así salvo que el Insalud disponga de aplicaciones informáticas donde consten los datos de distribución del empleo por cada colectivo; y estos datos sean fiables, al coincidir con los de la Tesorería general.
Cuarto.
El pacto es incumplido el primer año, 2.000.No se convocan las oposiciones en el primer trimestre del año.
El pacto es incumplido el segundo año, 2001. No se convocan las oposiciones en el primer trimestre del año.
No era necesario ser muy suspicaces para entender que tampoco se cumpliría el tercer y último año, 2002.
Además para qué, la sanidad estaría transferida el 1 de enero del 2002 a todas las Comunidades Autónomas. Y sobre todo por quién, el Insalud habría desaparecido para esa fecha.
Al igual que en 1999, se reinician las manifestaciones y huelgas en el sector. La presión sindical y de las organizaciones médicas fuerza a la firma de un acuerdo el día 2-8-2001.
El citado pacto, que se firmó por presión sindical, se va a cumplir, bien porque la decisión de incumplimiento sea antijurídica y así lo decida la Sala o bien por nueva presión sindical.
Este Sindicato ha intentado en los últimos cinco meses poner en funcionamiento los mecanismos de solución pacífica de conflictos; la negociación, la conciliación y la mediación.
La administración demandada se ha opuesto al inicio de contactos o conversaciones.
Queda la demanda como último instituto jurídico de solución pacífica de conflictos colectivos regulados en pactos y acuerdos.
Nada impide a este sindicato, tras denunciar el incumplimiento del pacto, dar por finalizada la paz laboral e iniciar medidas de conflicto colectivo, a la vez que se tramita este procedimiento; y ello por una razón temporal, la vigencia de la Ley 16/2001 finaliza el 4 de diciembre del 2005, salvo que el legislador dicte una cuarta prórroga a la vigencia temporal de la Ley.
A partir de ese momento las competencias en materia de personal serán de las Comunidades Autónomas.
A continuación transcribimos el Acuerdo, obtenido en Internet, en el que consta:
“En fecha 2 de agosto del 2001 se reúne la mesa sectorial del Insalud en sesión extraordinaria con las organizaciones sindicales y suscriben un acuerdo para resolver el problema de estabilidad laboral, y se acuerda lo siguiente.
3. Que para alcanzar los objetivos anteriores, se ha llegado a un acuerdo entre la administración-Insalud y las organizaciones sindicales firmantes sobre un borrador de Proyecto de Ley por el que se establece un “Proceso Extraordinario de Consolidación y Provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la seguridad social en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, que se adjunta a este Acuerdo, sin perjuicio de la legitimación de los poderes ejecutivo y legislativo para su aprobación como norma excepcional con rango jurídico suficiente.”
El citado acuerdo fue firmado por los representantes de los sindicatos y administración antes citadas.
Nuevamente reiterar que no consta que se haya procedido a comunicar a la oficina administrativa para que se proceda al depositó, registro y posterior publicación del citado acuerdo.
Sobre este acuerdo el legislador nos dice en la exposición de motivos:”el objeto de la presente Ley es poner fin a la alta temporalidad que padece el personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de salud y del Insalud. Asimismo ha sido impulsada por el acuerdo alcanzado, para la consolidación del empleo temporal, entre el Insalud y las organizaciones sindicales representadas en el seno de la Mesa Sectorial de sanidad de esta entidad, el día 2 de agosto. Por medio de ella, se habilita un procedimiento excepcional y extraordinario de consolidación de empleo, con el objetivo de transformar el actual empleo temporal en nombramientos estatutarios fijos.”
De lo manifestado por el legislador podemos concluir que es cierto.
1º.- Que existe un Acuerdo de fecha 2-8-2001.
2º.- Que el acuerdo es homologado por la presente Ley.
3º.- Que el objeto del acuerdo y de la Ley es poner fin a la alta temporalidad. Aquí no se concreta que límite de “alta temporalidad” pero habremos de entender que es el 3% de la plantilla, antes citado.
No queda la menor duda de que el Acuerdo, al igual que el Pacto, nacía para ser incumplido. El obligado y llamado a hacer las oposiciones, “convocará” dice el Acuerdo, no iba a cambiar su política de personal de los últimos 17 años, y menos al final de su existencia como Organismo.
El Insalud era esclavo de sus cifras erróneas, pero alguien, EL ANFEI, suficientemente organizado y debidamente asesorado averiguó la verdad.
Sólo una convocatoria de huelga de cinco días en diciembre del 2001 le hizo cambiar y convocar 4.289 plazas más para el colectivo de huelguistas y paralizar la huelga.