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Quinto.
La ley 16/2001 de 21 de noviembre, BOE 22 de noviembre del 2001, establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
En la exposición de motivos el legislador indica, el interés en resolver este problema, manifestado por las organizaciones sindicales presentes en los órganos de representación de los servicios de salud, del cual es una muestra el pacto de fecha 23 de noviembre 1999, suscrito por el Insalud con todas las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial del Instituto, por el que se asumió el compromiso de reducir la temporalidad de su personal a un porcentaje que no superaba el 3% de su plantilla.
Continúa el legislador en su exposición de motivos indicando: el objeto de la presente ley es poner fin a la alta temporalidad que padece el personal estatutario de las instituciones sanitarias de la seguridad social de los servicios del Insalud Asimismo, así sido impulsada por el acuerdo alcanzado, para la consolidación de empleo temporal, entre el Insalud y las organizaciones sindicales representadas en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de esta entidad, el día 2 de agosto del 2001. Por medio de ella, se habilita un procedimiento excepcional y extraordinario de consolidación empleo, con el objetivo de transformar al actual empleo temporal en nombramientos estatutarios fijos. Este proceso, en cuanto extraordinario, se agotará con su propia resolución, tal y como establece la doctrina del Tribunal Constitucional, de forma que los procedimientos selectivos diseñados y la posterior fase de provisión de puestos de trabajo ligada a éstos, se desarrollarán por una sola y única vez, ya que, una vez concluidos, los sistemas de provisión y selección ordinarios que se utilicen posteriormente deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 30/1990, como el Real Decreto-ley 1/1999 sobre Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario, que con rango reglamentario desarrolla a aquéllas.
.Sigue el legislador indicando que por ello además de pretender consolidar el empleo temporal, esta ley busca hacerlo de manera compatible con la movilidad del personal estatutario fijo, si bien tratando de no estimular movimientos masivos de personal, especialmente en aquellas categorías de personal médico y titulados superiores, ya que, de no hacerse así, se podría erosionar el normal funcionamiento de los centros sanitarios, así como el derecho de los ciudadanos a que se garantice la continuidad de los tratamientos y prestaciones que se encuentren recibiendo. También es de destacar que el proceso extraordinario de consolidación empleo se encuentra abierto a todas las categorías profesionales, independientemente de la mayor o menor temporalidad que exista dentro de las mismas, ya que, por el funcionamiento integrado e interdependiente de los centros sanitarios, una propuesta de consolidación de empleo que solamente afectara a determinadas categorías de personal se enfrentaría a muchas dificultades en su aceptación.
Nos interesa destacar que el proceso está abierto a todas las categorías profesionales, dice el legislador, y no sólo a unas cuantas. La norma trata homogéneamente a todas las categorías.
Sexto.
El pacto y el acuerdo señalados han sido incumplidos mediante la convocatoria en la base primera de algunas, precisaremos cuales y en que número de las 89 ordenes ministeriales, de un número de plazas en una cuantía inferior a la necesaria para cumplir el pacto.
Cuantía con la que no se reduce la temporalidad al 3% según establece el bloque normativo formado por el pacto, el acuerdo y el interés y objeto de la ley mencionada por el legislador en su exposición de motivos.
La temporalidad ha pasado de un 60% a un 40% para la mitad de las categorías, pero para otras si se ha cumplido el pacto, el acuerdo y el interés del legislador, según demostraremos tras la fase de prueba.
El legislador desea que se reduzca la temporalidad, según expresa en la ley, pero la administración prefiere continuar con las ingentes bolsas de interinos y temporales, excepto para los que convocaron huelgas, por lo que convoca un número de plazas insuficientes para satisfacer lo que ha firmado en pacto y en acuerdo y ha homologado el Legislador.
Podemos manifestar, sin riesgo de grave error que con las plazas convocadas 37.038, el resultado no ha sido excepcional, ni extraordinario, ni se ha conseguido el objetivo de transformar el empleo temporal en fijo; sino todo lo contrario, hoy, finales del 2005 hay más o menos los mismos trabajadores temporales que en el 2001.
Pongamos el ejemplo de sociología laboral. En el 2001 había 136.240 trabajadores en el territorio Insalud. De ellos han causado baja por jubilación y otras causas, un 3% anual, lo que en cuatro años supone un total del 12%, es decir 16.348.
Si ha continuado el incremento de personal, en la misma proporción que en años anteriores, con una media del 4% anual. La plantilla actual será de 21.798 trabajadores más en el territorio Insalud.
Por ello desde diciembre del 2001 a la fecha actual el Insalud, hoy servicios de salud de las comunidades autónomas han contratado a 38.146 nuevos interinos. Como quiera que han consolidado plaza 37.078. La diferencia es absolutamente insignificante.
Para este viaje no son necesarias leyes especiales, que inicien procesos excepcionales y extraordinarios por una sola y única vez, porque estamos en el punto de partida.
Lo ordinario que sería convocar todos los años las plazas vacantes por jubilaciones, más los incrementos que sean necesarios para satisfacer la mayor demanda de sanidad no se ha realizado en 17 años y lo extraordinario, intentar hacerlo en una sola vez, no ha conseguido sino lo ordinario.
Séptimo.
El alcance exacto del incumplimiento habrá de ser objeto de la prueba de éste pleito. Si bien podemos ir citando los referentes o ejemplos que nos informan del incumplimiento y del trato diferenciado a unos colectivos frente a otros.
A). En el acta No. 8 de la mesa sectorial del Insalud de 29 de noviembre 1999, en la página número 10, consta la manifestación del representante de la administración de que el número de plazas a convocar para médicos de familia es de 2225. Se convocaron 1982.
Existe una diferencia de 243 plazas sobre las realmente convocadas.
B). En la comparecencia efectuada en el congreso de los diputados el día 21 de marzo del 2001 el Director General del Insalud manifestaba que el porcentaje de médicos de familia interinos es del 35%. Según publicaciones internas del Insalud en 1999 había 9833 médicos de familia, por lo que se deberían haber convocado unas 3200 plazas. Información consultada en el boletín del congreso de los diputados No. 193 de fecha 21 de marzo del 2001.
C). Se ha comparado con las oposiciones de facultativos especialistas la relación entre el número de presentados y aprobados, que oscila entre el 70 y 80%, no obstante en médicos de familia, ATS etc, la ratio es del 25%.
Diferencia de trato no justificada.
Estos criterios de sociología laboral, sólo dibujan un panorama genérico del incumplimiento y de su magnitud, no siendo el mismo precisó ni pretendiéndose que lo sea.
Será en la fase de prueba donde se precisen los afectados.
Octavo.
Nos encontramos con que el pacto sí se ha cumplido para los Médicos Interinos Especialistas,
pues ellos fueron los que convocaron las manifestaciones y huelgas que dieron lugar a los pactos a través de la Asociación Nacional de Facultativos Especialistas Interinos (Anfei).
No eran necesarios estudios de sociología laboral, era suficiente con leer la página web del Anfei.
Según manifiestan en su página web, en las negociaciones con el Insalud sobre el número de plazas que se debían convocar, éste daba unas cifras que no se correspondían con la realidad.
No nos dicen la diferencia entre las cifras de una y otra parte. Escriben que se les está ofertando el 50% de las plazas que ellos calculan; han recabado información de cada uno de los hospitales.
Negocian con el Insalud mediante una reunión diaria para determinar la plantilla de cada hospital.
Debió haber 81 reuniones, pero en una fecha indeterminada se dejaron de celebrar, no se indican los motivos.
Identifican los criterios de diferencia, así a modo de ejemplo nos dicen que no se han incluido las plazas de la OPE del 98, al estar la misma judicializada, no se incluyen las plazas reservadas a los directivos etc.
Ante esta situación convocan huelgas, manifestaciones, encierros, etc.