Excmo. Sr Defensor del Pueblo.
María Jesús Ramos Castaño, co dni 04146143-w , médico de familia y Presidenta del sindicato Asociación Sindical de Interinos, con domicilio a efecto de notificaciones en la C/ Santoña nº 35 2. de Madrid, quiere comunicar.
En el proceso de consolidación de interinos del denominado teritorio Insalud, regulado por la Ley 16/2001 de 20 de noviembre, se preveía la reducción de la temporalidad a una cifra inferior al 3% de la totalidad de la plantilla, a fin de dar cumplimiento, tal y como recuerda la exposición de motivos de la ley , al pacto de fecha 23-11-1999 suscrito entre la dirección del Insalud y los sindicatos representados en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Hemos comprobado que dicho pacto no se cumplió al menos para el colectivo de médicos de familia y seguramente para otros colectivos, no respetándose la voluntad del legislador e incumpliéndose lo pactado con los representantes de los trabajadores.
La causa del incumplimiento está en el número de plazas convocadas en las diferentes resoluciones para cada una de las 89 especialidades o categorias. Número de plazas que sumado al de los fijos en modo alguno reducen la temporalidad al finalista 3% establecido en el pacto y la ley.
En principio quisimos pensar que se trataba de un error aritmético.
Después comprobamos consultando la página web de la asociación nacional de facultativos especialistas interinos (anfei) que para ellos también intentaron convocar menos plazas de las debidas, en las reuniones que mantenían con la dirección del Insalud comunicaban que los plazas de interinos que existían no eran ciertas, sino muy inferiores a las que ellos mismos habían autocontado y ello a pesar del deficiente sistema de cómputo que emplean.
Ello nos lleva a la conclusión que los datos de personal o recursos humanos que maneja el Insalud son incorrectos, pero no sólo para los especialistas interinos, los cuales supieron defenderse sino también para otros colectivos que no supieron defenderse ni convocaron huelgas ni manifestaciones. Estas colectivos son principalmente, los médicos de familia, los ats y las auxiliares de enfermería.
Las memorias anuales del Insalud describen los recursos humanos existentes, si bien nunca indican los temporales o interinos. En 1985 se identificaban las plantillas reales y las plantillas existentes, siendo estas últimas superiores a aquellas, si bien no se explicaba la diferencia entre un médico real y otro existente.
En el año 1995, se habla de plantillas orgánicas, han desaparecido los existentes, pero ahora no se explica si hay o no plantillas inorgánicas y quienes y cuantos las componen.
A partir de 1999 ya sólo se habla de plantillas, por lo que se puede entender que están incluidos todos los trabajadores, al no especificarse con algún adjetivo limitativo la cifra que se da. Si real, existente, orgánica, inorgánica o cualquier otro adjetivo que sirva para facilitar los datos que interesen.
Pero el pacto y la Ley que reputamos incumplida no habla de reducir la temporalidad de los reales o de los existentes o de los orgánicos por lo que entendemos que se refería a todos los trabajadores.
Sorprende la conducta de la administración sanitaria, que tras comprobarse que sus datos eran incorrectos como totales, solo decidió modificarlos para un colectivo y no para los demás donde decidió mantener el error de modo consciente.
Estamos ante el mayor fraude de empleo de la historia de este país, se convocaron unas 36.000 plazas pero se debieron convocar otras 36.000 o más para cumplir el pacto.
Mediante las demandas ante los tribunales presentadas por los asociados, así como por las que promoverá este sindicato de modo colectivo, conseguiremos al menos en la fase de prueba saber la cifra exacta del número de empleados del Insalud en el año 2001, y la relación entre fijos y temporales. Una vez que tengamos la sentencia comunicaremos los datos a todos los organismos, universidades, centro de estudios, tanto nacionales como internacionales, etc. con la intención de que se conozca la verdad estadística de los trabajadores de la sanidad, así al menos existiremos, aunque seamos irreales o inorgánicos, en las estadísticas durante un año.
Respecto al resto de años y si esta práctica de dar datos incorrectos es habitual en la administración sanitaria o no, es algo que escapa a la capacidad de este sindicato.
No obstante para nosotros la denominada verdad estadísticas es esencial y constituye un pilar básico en el funcionamiento de un estado democrático avanzado; es una obligación revisar los datos estadísticos sobre los que se sospeche.
La verdad estadística no la puede conocer este sindicato de modo inmediato, sino que deberá esperar a la fase de prueba de un procedimiento judicial, no obstante se puede conocer en poco tiempo por esa Institución, mediante la solicitud a la tesorería general de la seguridad social de un certificado en el que consten el número de trabajadores que aparecen reflejados en las cuentas de cotización del Insalud, en los boletines de cotización del año 2001 en sus diferentes meses, así como el número de ellos que tenía un código de contrato fijo y el número de ellos que tenía un código de contrato temporal. De este modo se sabrá que las cifras comunicadas por el director general del Insalud en su comparecencia en el congreso de los diputados de fecha 21 de marzo del 2001, boletín oficial del congreso número 193, que en el Insalud prestan servicios 135.000 trabajadores, de los cuales 98.000 son fijos y 37.000 estatutarios interinos, son incorrectas y seguramente no sólo en el porcentaje de fijos o temporales, sino según manifiestan los estudios sociológicos realizados a través de este sindicato también es incorrecta la cifra total.
Había más trabajadores.
El segundo problema que queremos comunicar es que el pacto de 23 de noviembre de 1999 firmado por el Insalud y los sindicatos más representativos en la mesa sectorial de sanidad no fue publicado. La obligación de publicar los pactos y los acuerdos está establecido en el artículo 36 de la ley 9/1987 de 12 de junio, sobre regulación de la representación, determinación de condiciones de trabajo y participación, el cual establece que los acuerdos aprobados y los pactos celebrados se remitirán a la oficina pública a que hace referencia artículo 4 de la ley orgánica 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical, y serán de inmediato publicado en el boletín oficial del estado o diarios oficiales correspondientes.
Una vez realizado pues un pacto un acuerdo es imperativo su publicación, no es un acto discrecional de los negociadores y ello porque los pactos tienen fuerza vinculante para las partes y ello constituye la creación de una norma por lo que ha de ser publicada.
No publicar un pacto que afecta a más de 135.000 trabajadores repartidos en más de 1400 centros de trabajo constituye a nuestro entender una violación del derecho al libertad sindical individual de los trabajadores, que en sentido negativo consiste en el derecho a no afiliase ningún sindicato por lo que si quieren saber cuáles son sus condiciones de trabajo y empleo reguladas mediante pactos, deben ir a la oficina de uno de los sindicatos firmantes a que les informe, toda vez que el pacto no ha sido publicado. Asimismo entendemos que constituye una violación del derecho fundamental de la libertad sindical del resto de los sindicatos no firmantes del pacto, toda vez que su estrategia sindical o plataforma reivindicativa puede verse afectada por ser coincidente con el contenido de lo pactado con la empresa en pactos que desconoce porque no han sido publicado. Tal situación de ignorancia y la posibilidad de reivindicar lo ya pactado le lleva a una grave situación de debilidad sindical, o más bien de ridículo.
Este sindicato presentará demanda judicial ante los juzgados de los social para que éstos dicten sentencia sobre la obligación o no de la publicación de los pactos y condenen a los firmantes a proceder a remitir el pacto a la oficina pública correspondiente a efectos de su registro, depositó y publicación.
Pero lo que no puede hacer este sindicato y así se lo comunica a ese organismo es vigilar el cumplimiento de la ley en la totalidad de los pactos, es decir, si existe una práctica habitual en la administración de no ordenar que se proceda a la publicación de los pactos.
El tercer punto que queremos comunicar es que el pacto se incumplió. Al menos para los médicos de familia que no estaban organizados y no se defendieron, así como para otros colectivos, por ello la primera conclusión es que el cumplimiento parcial del pacto para unos sí y para otros no siendo la razón de ello la participación o no en movilizaciones y huelgas es un acto discriminatorio por parte del Insalud.
Si el incumplimiento ha de ser calificado como antijurídico o no es algo que en su día decidirán los Tribunales.
Sabemos que en la comunidad autónoma de Galicia para los médicos de familia se convocaron 836 plazas, por lo que si en Galicia se cumplió el pacto, también se debía haber cumplido en el territorio Insalud, y en ese sentido haberse convocado el número de plazas adecuado, que por ratio de personal que trabajaba para el Insalud y que fue transferido a la comunidad gallega, es de 1 a 8, es decir, teóricamente en el territorio insalud se deberían haber convocado unas 6500 plazas y no las 1982.
Asimismo la ratio de opositores por plaza convocada fue de entre 1,3 y 1,5 excepto para médicos de familia que fue de 4 opositores por plaza.
Para aprobar las oposiciones si subiera cumplido el pacto de reducir la temporalidad a menos del 3% se debería haber obtenido una nota equivalente a la suma de la media de las notas más diez puntos, para el supuesto de médicos de familia la nota media es 82 puntos en el examen y 10 de méritos supondría un total de 92 puntos. No obstante el último aprobado tiene una nota de 123, 550 puntos.
Este sindicato presentará demanda judicial contra la Ope por discriminatoria de unos colectivos contra otros y por el incumplimiento del pacto, además de las demandas específicas presentadas a título individual, por eso la decisión de si se incumplió el pacto tendrá una respuesta en sede judicial.
Pero lo que denuncia este sindicato y comunica al defensor del pueblo es que la administración sanitaria, ministerio de sanidad y consumo se ha negado a poner en marcha los mecanismos de solución pacífica de conflictos, es decir, el dialogo, la negociación y la mediación.
Entendemos que no es el más adecuado proceder de la administración rechazar las técnicas de solución pacífica de conflictos y de composición de intereses colectivos y forzar a los trabajadores a adoptar medidas de conflicto colectivo de naturaleza no pacífica.
Es decir ,concentraciones, manifestaciones y huelgas.
Gravedad que se ve incrementada por el hecho de que no se trata de nuevas reivindicaciones en cuanto a las condiciones laborales sino ante la solicitud de que se cumpla lo pactado; porque si este pacto no se cumple, no habrá otro que cumplir, por lo que a éste sindicato se refiere no habrá ningún otro pacto que firmar ni que negociar. La lucha sindical y reivindicativa volverá a las técnicas de presión decimonónicas. Desde luego no firmaremos pactos cuyo incumplimiento es impune.
Queremos en cuarto lugar denunciar la denominada discriminación salarial padecida, de antiguo por los interinos o los contratados administrativos que sufrían en la administración una doble discriminación salarial, percibían el 80% de las retribuciones básicas y no percibían el complemento de antigüedad; la incorporación de la totalidad de las retribuciones básicas se hizo en 1984, pero se mantuvo por el legislador la falta de retribución por el concepto de antigüedad o trienios, pensaba el legislador que la ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública que establecía que las plazas presupuestadas serían incluidas en la oferta de empleo público a realizar el primer trimestre de cada año y cuyos pruebas finalizarían antes del uno de octubre de ese año evitaría la existencia de bolsas permanentes de interinos, por ello seguramente no rectificó en cuanto a la discriminación salarial por razón de antigüedad, porque pensó que la ley se cumpliría y no habría bolsas de interinos, pero no fue así, al menos en el Insalud donde la última oposición de médicos de familia es del año 1984.
La mayoría de los trabajadores de este país, sometidos al estatuto de los trabajadores tienen reconocido el derecho de a igual trabajo igual salario, no así los interinos que a pesar de llevar más de 15 o 20 años trabajando no percibían dicho complemento lo que ya si supone una cuantía considerable y que es valorada por estos como un agravio lo que sin lugar a dudas es causa de desmotivación profesional. Existen cientos o tal vez miles de sentencia de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas que consideran discriminatorio este proceder de la administración con los trabajadores interinos, pero sigue firme la jurisprudencia del Tribunal Supremo que revoca dichas sentencias manifestando que los interinos no tienen derecho a percibir el complemento de antigüedad porque no está previsto en la legislación. Ni que no hayan existido leyes ordinarias de naturaleza discriminatoria y así lo haya valorado el tribunal constitucional.
Por ello es una reivindicación de este sindicato y así lo comunicamos el derecho para los interinos a percibir el mismo salario por el mismo trabajo.
Por último y quinto lugar queremos manifestar a esa institución la discriminación que supone para el colectivo de los interinos la extinción de la relación estatutaria o de prestación de servicios. A todo trabajador sometido al estatuto de los trabajadores cuando existen causas objetivas para extinguir el contrato de trabajo se realiza tras un procedimiento y el pago de una indemnización, que habrá de permitir al trabajador tener un soporte financiero hasta conseguir un nuevo empleo.
Pero no sólo para los trabajadores sometidos al estatuto de los trabajadores, sino también estaba previsto en la citada ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para reformar la función pública, que preveía en su disposición final el pago de una indemnización a aquellos trabajadores con contratos administrativos, así se llamaban los interinos de administración en aquella época, que no superarsen las oposiciones convocadas durante dos años consecutivos y perdieran su puesto de trabajo ocupado por otro trabajador que si aprobó las oposiciones.
Entendemos que para la cultura laboral en la que vivimos y en el nivel de desarrollo socioeconómico de este país, donde desde el año 1984, es decir más de dos décadas, los trabajadores tienen derecho a indemnizaciones cuando se extingue su contrato de trabajo, tanto los laborales como los interinos de la administración central, es una discriminación para un pequeño grupo de trabajadores no tener este mismo derecho.
Porque sin lugar a dudas constituye una situación de violencia económica para un trabajador de la clase media, médico, ats, pasar a la situación de desempleo en la que percibía la cuantía máxima de la prestación pero que sin lugar a dudas supondrá una reducción de más del 60% de su nivel de rentas. Ello obligará a adoptar medidas socioeconómicas en su ámbito personal, familiar y profesional de una extrema gravedad.
Por eso éste sindicato entiende que debe reivindicar el abono de una cuantía indemnizatorias para aquellos trabajadores que cesen en la prestación de servicios tras estas oposiciones.
Se han quedado los trabajadores del Insalud, ni laborales ni funcionarios sino en la preconstitucional denominación de estatutarios, en cuanto a sus derechos laborales, comparados con los otros colectivos en un atraso de más de dos décadas, donde conseguirlos, será razonable que su equiparación se llevara a cabo por medio de la negociación, el diálogo y no mediante la adopción de medidas de conflicto colectivo.
Medidas de conflicto colectivo que deberían ser evitadas, incluso más allá de lo lógico, en un sector como en la sanidad, donde se enfrentan dos derechos fundamentales de primer orden, el derecho a la huelga y el derecho de los ciudadanos a la salud. Porque encontrar el equilibrio y aun encontrándolo, entre el ejercicio del derecho de huelga y el derecho a la salud, los daños a las partes son terribles.
Por un lado se puede hacer un gran listado de actividades médicas incluidos en los servicios mínimos y por lo tanto limitar casi hasta hacerlo ineficaz el derecho de huelga, pero por otro lado, por poco contenido que tenga el derecho de huelga el daño que se realizará al usuario de la sanidad al aplazarle la atención médica puede ser muy perjudicial para el mismo.
Entendemos perfectamente que la sanidad era una competencia que la administración central iba poco a poco transfiriendo a las comunidades autónomas y seguramente por ello tampoco había que preocuparse mucho, al menos de la situación laboral de los trabajadores, pero pensamos que él abandono de los trabajadores ha sido excesivo.
Para concluir, éste sindicato llegará acciones judiciales para averiguar el número de trabajadores exactos y la relación entre temporales y fijos en el año 2001, y si los datos son incorrectos y así se comprueba en la sentencia proceder a comunicarlo a los organismos públicos, nacionales e internacionales, pero no está dentro de la capacidad de éste sindicato rectificar estadísticas o datos anteriores, asimismo la acción judicial también tendrá por objeto instar la publicación del citado acuerdo de 23-11-1999 de la mesa sectorial de sanidad y por último la legalidad o ilegalidad del incumplimiento.
Solicitamos a la alta institución a la que nos dirigimos que investigue si en la administración sanitaria era práctica habitual la de no respetar la verdades estadísticas, no publicar los pactos y acuerdos que se firmaban en la mesa sectorial, porque entendemos estos incumplimientos afectan a principios básicos y fundamentales del estado de derecho.
En Madrid a 18 de septiembre del 2005