Asociación Sindical de Interinos

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Carta a la Ministra de Sanidad y Consumo- "Mediadores" - 11 Julio 2005

Excma., Sr. Ministra de Sanidad y Consumo.

María Jesús Ramos Castaño, presidenta del sindicato ASOCIACIÓN SINDICAL DE INTERINOS, con domicilio a efecto de notificaciones en la C/ Urbano Sánchez Yusta nº 13 de la localidad de Herreruela de Oropesa. Toledo.

Manifiesta:

En fechas 23-11-1999 y 2-8-2001 se firman ambos acuerdos en la Mesa Sectorial del Sanidad.

La Ley 16/2001 de 21 de noviembre. Boe del 22, aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados y el Senado, manifiesta en su exposición de motivos el interés del legislador en cumplir los referidos pactos que tienen por objeto reducir la temporalidad de su personal a un porcentaje que no superara el 3 por 100 de su plantilla.

Los citados pactos han sido incumplidos en los aspectos que se señalan a continuación:

1º.- No se ha reducido la temporalidad a menos del 3%.

2º.- No ha finalizado el proceso a los 18 meses de publicación de la ley, con el consiguiente perjuicio económico para los interinos que no perciben complemento por trienios y que de haberse cumplido el pacto y el plazo de la Ley vendrían percibiéndolos desde junio del 2003.

3º.-No se ha negociado en la mesa sectorial las plazas a convocar en cada categoría, sino que han sido determinadas unilateralmente por 89 ordenes del Ministerio de Sanidad y Consumo de fechas 29 de noviembre y 3 y 4 de diciembre, por un total de 36.527 plazas.

4º.- Los citados acuerdos no fueron objeto de depósito, registro y publicación según exige la Ley, tramite cuya gestión le compete a la Administración.

Dos estudios de sociología laboral encargados por este sindicato concluyen que el numero de plazas convocadas debió ser superior a las 75.000.

En concreto uno de ellos, sobre Médicos de Familia, da la cifra de 6.200 plazas y no las 1982 que se convocaron. Una diferencia de 4281 plazas.

Ante estos incumplimientos de los acuerdos, el artículo 38 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, en la redacción efectuada por la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo que las partes cuando surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos podrán nombrar de mutuo acuerdo mediador o mediadores. Los apartados segundo y tercero establece que la mediación se efectuará según el procedimiento que reglamentariamente se determine, sin que a esta parte lo conste cual es, así como que las propuestas del mediador y la oposición de las parte deberán hacerse públicas de inmediato.

Es por lo que antes de adoptar medidas de conflicto colectivo, esta parte propone.

1º.- Nombrar mediadores que sean , imparciales, expertos e independientes.

2º.- Retribuir a cada mediador en la cuantía de 10.000 €. Que será abonada, 50% por este sindicato y el otro 50% por la administración sanitaria.

3º.- Realizar su propuesta en el plazo de 5 días.

4º.- Los mediadores deberán realizar propuestas sobre los siguientes puntos.

•  Plantilla total de trabajadores del INSALUD a 31-12-2001.

•  Plantilla total de trabajadores estatutarios fijos.

•  Plantilla total de trabajadores estatutarios interinos.

•  Plantilla total de trabajadores temporales.

•  Determinación del 97 % de la plantilla total, cifra que ha de ser igual al numero de estatutarios fijos más el de plazas a convocar.

•  Determinación de los mismos datos desglosados para cada una de las 89 convocatorias realizadas.

•  Constatación de los incumplimientos respecto a los plazos, a la falta de negociación de las plazas y de depósito, registro y publicación de los acuerdos.

•  Propuesta de indemnización, equivalente a la perdida de salario en concepto de trienios por incumplimiento del plazo establecido en el pacto y en la Ley.

5º.- Esta parte propone como mediadores a 27 funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en activo y fuera del territorio del INSALUD y excluyéndose expresamente los jefes de cada inspección, designados por insaculación.

El número de mediadores propuesto responde a la necesidad de distribuir el ingente esfuerzo de análisis documental que se requiere y que no se determinó en la Mesa Sectorial, al tratarse en principio de 136.240 trabajadores, para que cada uno de ellos analice 5.000 expedientes.

Los datos que se solicitan deberán obtenerse tras la comprobación de los boletines de cotización de diciembre del 2001 y de copia de los recibos de salario o documento equivalente donde conste la categoría profesional del trabajador y su antigüedad.

Por todo lo expuesto suplico:

Que se acepte, en cumplimiento de la ley, la actuación de mediadores por el incumplimiento de los acuerdos citados y se comprometa la administración a cumplir las propuestas de los mediadores, mediante la rectificación por orden de la base primera de cada una de las 89 ordenes que convocaron las plazas y ordene a los tribunales a dictar nuevas listas de aprobados así como por el abono del complemento de trienios desde junio del 2003.

En Herreruela de Oropesa a 11 de Julio del 2005.

Fdo: María Jesús Ramos Castaño. Presidenta de la Asociación Sindical de Interinos.

Ministerio de Sanidad y Consumo. Paseo del Prado 12-20. Madrid 28071

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