Asociación Sindical de Interinos

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             A LOS   INTERINOS DEL EXTINTO INSALUD.
                ASOCIACION SINDICAL DE INTERINOS.


POR FAVOR COLOCAR EN EL TABLON DE LOS SINDICATOS. SI ES POSIBLE ENTREGAR UNA FOTOCOPIA A LOS AFECTADOS.
ASUNTO: OPOSICIONES.

Comunicábamos en el anterior escrito que sería un error jugarnos todo el conflicto a la carta de los Tribunales. Los abogados no las tienen todas consigo y desde el principio nos comentaron las dificultades del pleito, para que nadie se hiciese desmesuradas esperanzas o se llevase a engaño.
Los abogados nos dicen que la administración tiene muchas ventajas y que no será sencillo ganar el pleito; nos dicen que muy difícil por el incumplimiento del pacto y con posibilidades en el tema de la discriminación por trato favorable a los huelguistas.
Para este Sindicato es una cuestión de dignidad profesional saber cuantos trabajadores eran fijos y cuantos eventuales en el 2001, así como tener todas las sentencias de todos los Tribunales a los que se pueda acudir, aún, en el peor de los casos, para que digan que nos engañaron con mucho arte.
Intentamos explicar de modo resumido, y no el rollo de la demanda, pero el que quiera que se la lea, lo que ha hecho el Insalud al  pretender incumplir un pacto y que su incumplimiento no sea ilícito, para ello se deben utilizar los mecanismos del derecho administrativo, que están pensados para que la administración actúe de modo más eficaz pero que también sirven para engañar a ingenuos y buenazos. 

1ª.- El Insalud no ordena la publicación  del pacto de 23-11-1999. Con ello se debilita la naturaleza jurídica del mismo, en principio solo es un negocio jurídico y no una norma para comparar con otra ,al faltarle el requisito de la publicación. Este obstáculo se intenta superar mediante una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, para que obligue a la publicación del pacto, asimismo en la demanda también se razona que el pacto, aún no publicado es una norma para los firmantes. 
2ª.- No convoca las oposiciones del año 2000.
3ª.- No convoca las oposiciones del año 2001.
4ª.- Elabora y comunica datos de personal erróneos. No hay 99.401 trabajadores fijos. Por eso un trabajador individualmente considerado es incapaz de comprender el error estadístico y así están la mayoría, distribuidos en más de 1.400 centros de trabajo. Solo una organización, la Asociación Nacional de Facultativos Especialistas Interinos, pudo, y a priori, con encomiable esfuerzo digno de la mayor de las admiraciones, conocer que las cifras sobre sus afiliados eran incorrectas, pero no pudo acceder a la totalidad de los colectivos. Hoy y a posteriori cuando el proceso toca a su fin , la Asociación Sindical de Interinos, ha podido comprender que las cifras de empleo son erróneas para todos los colectivos.
5ª.- El Insalud no ordena la publicación del Acuerdo de 2-8-2001.Igual comentario que el de no publicar el pacto.
6ª.- No hay el desarrollo reglamentario previsto en la Ley. Con ello no hay formalmente una norma que recurrir y comparar con el pacto y el acuerdo. En la demanda se razona que la naturaleza jurídica de los actos de la administración depende del contenido del mismo y no de la voluntad de la administración.

7ª.- Se delegan todas las competencias de desarrollo del proceso por la Ministra en el Director General del Insalud.. Por este proceder las ordenes de convocatoria son formalmente actos administrativos, al no ser delegables la facultad de dictar disposiciones de carácter general, por estar expresamente prohibido en la ley. En la demanda se razona que la orden de delegación es nula por incompetencia del órgano, al atribuir el art 1.3  de la Ley la facultad de desarrollo del proceso al Insalud.
Con todo ello si no hay normas sólo actos y negocios jurídicos esta sindicato pierde la legitimidad procesal, pues sólo puede recurrir disposiciones de carácter general. Y excepcionalmente actos nulos de pleno derecho por violación de un derecho fundamental.
Todo el proceder del Insalud, no es otra cosa que artificios jurídicos elaborados estratégicamente para justificar en derecho el incumplimiento del pacto.
En la demanda se ha intentado levantar el velo y razonar en derecho que los pactos, incluidos los firmados por la administración, se deben cumplir.
El Insalud comete, en todo el proceso un error  y no es otro que mantener la pretensión de engañar a los Facultativos Especialistas que ya sabían hace mucho tiempo que las cifras de empleo del Insalud eran incorrectas, cuentan que tenían una reunión diaria para hablar de cada hospital. Y les obligan a convocar cinco días de huelga para ejecutar en diciembre del 2001 por el tema de la ocultación de las plazas.
Ante la convocatoria de huelga la administración accede a la pretensión de los huelguistas, convoca más plazas para ellos  y cumple el pacto a cambio de la  desconvocatoria de la huelga.
Y esta convocatoria de huelga del Anfei además de salvarles a ellos del engaño, es la piedra de apoyo para salvar a los otros colectivos y que los tribunales obliguen al Insalud a cumplir el pacto de reducir la temporalidad al 3%.
 Porque en  nuestro  derecho, entienden los abogados y la doctrina del tribunal Constitucional , es inconstitucional el trato favorable o adverso para los huelguistas y de igual modo lo es su inverso, el trato desfavorable o adverso para los no huelguistas.
  
Venid a la lucha, vamos a iniciar manifestaciones, concentraciones y huelgas. Y para ello necesitamos vuestro apoyo, afiliaos o declaraos simpatizantes.
Recordamos la Tabla Reivindicativa.
1º.- Verdad estadística, en el número de trabajadores y relación de temporalidad, en todos los documentos públicos.
2º.- Publicación  del Pacto de 23-11-1999 y del Acuerdo del 2-8-2001.
3º.- Cumplimiento del pacto y del acuerdo, modificación del número de plazas de la  base primera de cada convocatoria para conseguir el objeto de reducir la temporalidad al 3%  y orden a los tribunales para que declaren aprobados el mismo número de opositores que las nuevas plazas.
4º.- Fin de la discriminación salarial. A igual trabajo, igual salario. Que se abone desde ya el complemento de antigüedad y se nos paguen  los atrasos o deuda histórica.   
5º.- Fin de la discriminación en la finalización de la relación de servicios. Indemnización a los que cesen en su puesto, por importe de 45 días de salario por año trabajado. Derecho que reconoce tanto la legislación laboral, como la Ley 30/1984 a los contratados administrativos.
No pedimos ningún derecho nuevo, no somos los pioneros en nada, solo queremos los mismos derechos que tienen todos los trabajadores de este país.
Ellos los consiguieron luchando, ahora nos toca a nosotros, no esperéis que alguien luche por nosotros. No existe ese alguien.  
Un abrazo.
Asociación Sindical de Interinos.
Dirección: CC Antonio López nº 49. 1º. C . Madrid 28019.
Teléfono: 915602094. www.sindicatointerinos.com

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